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Corresponden a los polígonos de asentamientos humanos de origen informal o clandestinos que conforme el Decreto el Decreto Nacional 1077 del 26 de mayo de 2015 Título IV Capítulo 5, modificado parcialmente por el Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 476 de 19 de noviembre de 2015, cumplen con los siguientes requisitos mínimos:
- Estar consolidados urbanísticamente, es decir, que presenten una estructura urbana con vías existentes y lotes ocupados, construidos.
- Estar constituidos por viviendas de interés social.
- No estar ubicados en las categorías de suelo rural y de expansión urbana, estructura ecológica principal, suelo de Protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento generales. |